Canal de Denuncias

La vía de comunicación interna por la que una organización recibe y gestiona las comunicaciones (denuncias) sobre sus posibles conductas irregulares, o las de sus empleados.

La existencia de un canal de denuncias en la organización surge con la finalidad de favorecer la cultura de la información. Un refuerzo de la infraestructura de integridad que la organización utiliza como mecanismo para prevenir y detectar amenazas contra sus intereses.

Con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se crea un marco que garantiza que las personas que comuniquen un incumplimiento obtengan una adecuada protección a frente a las represalias de la organización denunciada.

Más allá de la simple sanción, se persigue generar un ambiente donde el cumplimiento normativo, y la profesionalidad, se consolide en el ecosistema empresarial.

En el fondo, la norma pretende dotar con herramientas a las organizaciones que se enorgullecen de cumplir con sus obligaciones, castigando, mediante la posibilidad de denuncia, a aquellas otras que hacen del incumplimiento de las normas su virtud.

¿Quién debe crear un canal de denuncias?

Quien esté obligado a tener un Sistema Interno de Información, es decir:

  • Todas las personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  • Todas las personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medioambiente, sin importar el número de trabajadores con que cuenten.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos.

Cualquier persona jurídica puede, voluntariamente, crear un sistema interno de información como muestra de transparencia y buen gobierno

¿Cómo se crea un canal de denuncias?

Creación del sistema interno de información
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Creación del sistema interno de información

Creación del sistema interno de información

El órgano de dirección debe aprobar la creación del sistema interno de dirección.

Aprobación de los principios rectores del sistema
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Aprobación de los principios rectores del sistema

Aprobación de los principios rectores del sistema

Los principios rectores del sistema son aquellas directrices, inspiradas en la ley y la cultura de la empresa, que orientan el enfoque que adoptará la organización en todos los aspectos referidos al sistema internos de información.

Nombramiento del Responsable del Sistema
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Nombramiento del Responsable del Sistema

Nombramiento del Responsable del Sistema

Máximo responsable del sistema interno de información. Puede ser una persona o un órgano colegiado. En este caso deberá nombrarse la persona sobre la que recaerá la labor de gestionar el sistema.

Comunicación del nombramiento del Responsable del Sistema
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Comunicación del nombramiento del Responsable del Sistema

Comunicación del nombramiento del Responsable del Sistema

El órgano de dirección debe comunicar a la agencia de autoridad correspondiente el nombramiento del «Responsable de Seguridad» en un plazo máximo de 10 días.

Aprobación del Canal Interno de Información
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Aprobación del Canal Interno de Información

Aprobación del Canal Interno de Información

El órgano de dirección de la entidad debe aprobar la creación del canal interno de información que recogerá las comunicaciones dirigidas al responsable del sistema interno de información. Este canal puede externalizarse y ser proporcionado por un tercero.

Aprobación de los protocolos de Funcionamiento del Sistema
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Aprobación de los protocolos de Funcionamiento del Sistema

Aprobación de los protocolos de Funcionamiento del Sistema

Aprobación por el órgano de dirección de los procesos y procedimientos que deben seguirse en la aplicación del sistema interno de información.

Contacto canal denuncias

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